ARTÍCULO 13

DECRETO 178/2000

Está prohibido

1.

Realizar maniobras de aproximación a menos de 60 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos

2.

Estando parado, poner el motor en marcha o dar marcha atrás cuando se esté a menos de 60 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos.

3.

Modificar el rumbo o aumentar la velocidad mientras se navega acompañado de delfines que se hallen a una distancia inferior a 60 metros.

4.

Producir ruidos o sonidos estridentes en un radio de 500 metros de los cetáceos.

5.

Practicar la observación aérea a motor de cetáceos a una distancia inferior a 500 metros en vertical u horizontal.

6.

Practicar la observación desde motos acuáticas a una distancia inferior a 500 metros de los cetáceos.

7.

Interceptar la trayectoria de natación de los cetáceos, navegar en círculos en torno a ellos, perseguirlos, dispersarlos, entrar en contacto físico.

8.

Utilizar cualquier método para la atracción o repulsión, así como arrojar al mar alimentos, desperdicios o cualquier tipo de residuo sólido o líquido que pueda resultar perjudicial, en un radio de 500 metros de éstos.

9.

Navegar a una velocidad superior a 4 nudos o a la del animal más lento del grupo en un radio inferior a 500 metros del cetáceo o grupo de cetáceos.

10.

Navegar en un radio inferior a 100 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos cuando ya estén presentes dos embarcaciones en dicho radio.

11.

Navegar en un radio inferior a 500 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos cuando ya estén presentes tres embarcaciones en dicho radio.

12.

Nadar o bucear en un radio inferior a los 500 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos.

13.

Aproximarse perpendicularmente a la trayectoria de natación de los cetáceos, o por el frente o por detrás en un ángulo inferior a 30º de la dirección de natación en un radio de 500 metros.

14.

Permanecer más de 30 minutos a menos de 100 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos.

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